Yo te acuso
En los últimos días, la Fiscalía de la Nación (FN) ha disparado como misilera multiboca diversas denuncias contra la presidenta de la República (SPR) ante el Congreso de la República (CR) por fuera de las figuras permitidas por el Art. 117.° de la Constitución, que estatuye la inmunidad temporal y relativa de la SPR.
¿Por qué ocurre así? ¿Por qué, si hay una previsión constitucionalmente clara, puesta en blanco sobre negro, la FN porfía en ir más allá del propio texto constitucional?
Recordemos que tanto jueces como fiscales juran cumplir la Constitución. Pero luego, durante sus funciones, desacatan lo que dice la Constitución e incumplen........





















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