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Administración de la justicia electoral

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13.07.2025

La justica electoral debe mantener las dos fases: la administrativa y la jurisdiccional. Únicamente la primera debe estar a cargo del Órgano Electoral (OEP), mientras la segunda del Órgano Judicial, además del Tribunal Constitucional (TCP). 

En el modelo de Estado constitucional de derecho que tiene Bolivia, las funciones del poder central se dividen en cuatro órganos: el Legislativo, el Ejecutivo, el Electoral y el Judicial, además de los organismos de control y defensa, y del TCP (CPE, art. 12.I-II). La administración de justicia es competencia del Gobierno central y de los gobiernos indígenas (CPE, art. 298.II.24 y 304.I.8). Pero esta se refiere únicamente a la justicia jurisdiccional, es decir, a la administrada por jueces, vocales judiciales y magistrados. Existe también la justicia administrativa a cargo de las autoridades de todos los órganos de gobierno e instituciones estatales, quienes resuelven las controversias en los temas de su atribución, como una fase previa a la jurisdiccional. Para las controversias internas, existe algunos comisionados como la “autoridad sumariante”, la “autoridad legal competente” y las comisiones o tribunales de ética. 

La justicia administrativa se debe realizar aplicando las normas sustantivas y procedimentales previstas necesariamente por ley, más aún para las controversias provenientes de la sociedad civil (CPE, art. 109.II; Ley 2341). Se debe, en adición, garantizar siempre la doble instancia de juzgamiento: una para impugnar (revocatoria) y otra para apelar (jerárquico). Si no........

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