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Poderes en equilibrio

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El Poder Judicial se ha encontrado a lo largo de nuestra historia constitucional en constante desventaja en relación a los otros dos Poderes, buscando ubicarse de manera clara y conclusiva en el esquema de un verdadero equilibrio institucional. En el proceso de adaptación que la ley sigue constantemente en la historia, el lugar político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha mantenido relegado con relación al Congreso de la Unión y al Presidente de la República. Por su propio diseño y funcionamiento, la Corte es llamada a intervenir en la política sólo en casos concretos —resultado del impulso procesal generado por algún interés particular.
     Su carácter político, tradicionalmente disminuido en relación con sus pares constitucionales, y la ambivalencia que en el análisis jurídico genera su vínculo con los otros dos Poderes de la Unión, tiene un largo antecedente en el tiempo. Basta, para ilustrar esto, con recoger la glosa que hace Don Daniel Cosío Villegas (La Constitución de 1857 y sus críticos) de las opiniones ambiguas sobre el Poder Judicial en la obra clásica de Emilio Rabasa. Según Cosío Villegas en La Constitución y la dictadura, el célebre jurista chiapaneco estableció que “la edificación crítica acerca de la Suprema Corte de Justicia arranca de la afirmación espectacular de que el Poder Judicial ‘nunca es poder’ […] (Por otra parte, sin embargo, Rabasa considera) la excepcional importancia de la Suprema Corte de Justicia, cuya función es ‘la más importante que pueda conferirse en el interior de una república’: con su autoridad única de intérprete de la Constitución, la Corte restablece el equilibrio entre ‘las fuerzas activas del gobierno’…”
     Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró necesario difundir un anuncio sobre el alcance de sus facultades legales y de su poder político. En la prensa, publicó un desplegado con el siguiente aviso: “Aquí puede invalidarse una ley. En este edificio [el de la Corte] trabajan los once........

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