Fondo Milagro: Abelardo pone a las regiones a pagar parte de la reconstrucción
Un mes después del terremoto de 7,4 que sacudió el occidente del país el 10 de agosto, el gobierno oficializó el Fondo Milagro, el mecanismo con el que va a financiar la reconstrucción de los municipios más golpeados, sobre todo en Chocó, Valle del Cauca y el Eje Cafetero.
El balance oficial más reciente, con corte al 9 de septiembre, habla de 331 muertos, 4.505 heridos, más de 36.000 viviendas destruidas y otras 202.000 averiadas. Según el presidente, Abelardo De la Espriella, la reconstrucción puede llegar a costar $30 billones de pesos. Sin embargo, los decretos publicados no se casan con una cifra aún.
El paquete de decretos legislativos trae medidas que se esperaban, como incentivos al sector privado y más margen de endeudamiento para alcaldes y gobernadores. Lo novedoso es que también les pide a municipios y departamentos, incluidos los que no fueron afectados, poner de su parte. Estas son las claves del esquema.
Así funciona el Fondo Milagro
El Decreto 1379 crea el Fondo Milagro como un patrimonio autónomo: una bolsa de recursos que el Ministerio de Hacienda le entrega, mediante un contrato de fiducia mercantil, a una fiduciaria pública escogida a dedo, para que la administre con un fin específico.
Ese fin, según el decreto, es atender las necesidades de recursos para conjurar la crisis del sismo e impedir que sus efectos se extiendan en los departamentos y municipios cobijados por la emergencia. En la práctica, eso cubre casi todo: asistencia humanitaria; estructurar y contratar estudios, diseños, obras, interventorías y gerencias; pagar la reconstrucción de hospitales, colegios, vías, acueductos, redes de energía y telecomunicaciones; financiar soluciones temporales o definitivas de vivienda; y ejecutar proyectos de reactivación económica y reducción del riesgo.
El gerente del Fondo será, según ha anunciado el gobierno, Jaime Andrés Uribe Tamayo. Se trata de un empresario antioqueño, con una trayectoria de 25 años en el sector privado, que no tiene educación académica ni trayectoria pública.
Lo más relevante de la figura del Fondo es que el fondo se rige por el derecho privado y, por tanto, puede contratar sin someterse a la Ley 80, el estatuto de contratación pública que exige licitaciones y plazos que en una emergencia se vuelven un obstáculo.
El propio gobierno lo dice al explicar por qué no usó los vehículos que ya existen: el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo no tiene personería jurídica, ni un órgano de dirección propio, ni “un régimen contractual diferenciado”, y el Fondo Adaptación se rige desde 2020 por la Ley 80, cuyos tiempos “no aportarían la celeridad extraordinaria requerida”.
A cambio de la velocidad, el decreto........
