No es un premio, es una herramienta de la justicia
El artículo 21.5 del Código Penal contempla como circunstancia atenuante la conducta de quien, después de cometer un delito, procede a reparar el daño causado a la víctima o a disminuir sus efectos antes de la celebración del juicio oral. Lejos de responder a una lógica de indulgencia, esta previsión persigue una finalidad eminentemente práctica: incentivar comportamientos que permitan restaurar el perjuicio causado y favorecer la eficacia de la justicia penal.
En el ámbito de los delitos de corrupción, esta atenuante adquiere una relevancia singular. La corrupción pública genera daños económicos de enorme magnitud, deteriora la confianza de los ciudadanos en las instituciones y suele desarrollarse mediante complejas estructuras destinadas a ocultar los hechos y dificultar su descubrimiento. En este contexto, la reparación del daño puede convertirse en un instrumento de extraordinaria utilidad para el interés general.
La devolución de cantidades indebidamente obtenidas, la restitución de bienes o la reparación de los perjuicios sufridos por las administraciones públicas........
