Espacios de Gibraltar
España cedió al Reino Unido el territorio que se describe con precisión en el artículo X del Tratado de Utrecht y, si ese fuera el que actualmente se encuentra bajo el dominio británico, la discrepancia con el Reino Unido se limitaría al hecho colonial. Sin embargo, la realidad es bien distinta: el Reino Unido ejerce control sobre espacios que jamás fueron cedidos y cuya ocupación plantea problemas jurídicos de notable gravedad.
El texto de Utrecht es extremadamente preciso. España cedía a Gran Bretaña «la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas». La fórmula no menciona ni territorio circundante, ni istmo, ni aguas territoriales, ni espacio aéreo y, ni tampoco, terrenos ganados al mar. La cesión se refiere a un conjunto urbano-fortificado concreto, no a un asentamiento territorial con proyección militar, terrestre, marítima o aérea.
Esta precisión textual no es una cuestión meramente filológica. En derecho internacional, el alcance de una cesión territorial, en principio, debe interpretarse restrictivamente. No puede presumirse que un Estado quiera desprenderse de más territorio del que expresamente consta en el documento pactado. Por ello, buena parte de la doctrina española ha sostenido que el territorio........
