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Intentan mantener un interinato indefinido

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Intentan mantener un interinato indefinido

por CELIZ RAMON MENDOZA 22/08/2026, 11:23 PM

La Constitución no contempla la figura de una vicepresidenta ejerciendo indefinidamente la titularidad del Poder Ejecutivo bajo la figura de una falta temporal.

Recientemente me pronuncié respecto al tema de la dualidad institucional y la anomia y dadas las circunstancias actuales, aún se mantiene lo antes expuesto, es decir, el mismo criterio con algunas variantes que agravan los hechos allí planteados, y cuyo contenido  lo reproduzco porque siguen teniendo plena vigencia. En esa oportunidad me refería a la dualidad y anomia para destacar la alternabilidad de gobernabilidad por la que atraviesa actualmente nuestro país,  por una situación muy compleja, dada la carencia de una autoridad gubernamental definida, así como la del ejercicio de las funciones ejecutivas de los demás Poderes Públicos del Estado. Esta complejidad se palpa a simple vista cuando no se ejecutan dentro del marco constitucional. Ejemplo de ello se observa en las acciones y omisiones de estos organismos para su ejercicio, como ocurre a raíz de la falta del Presidente de la República, donde se pretende mantener un interinato indefinido, contrario a lo establecido en los artículos 233 y 234 de nuestra Constitución, por cuanto, el Poder Legislativo aún no se pronuncia sobre si estamos en presencia de una falta absoluta para que se convoque a un proceso electoral, como así lo disponen las referidas normativas.

Por el contrario, actúa con base a un criterio del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que se fundamenta en una interpretación errada o no prevista en los referidos artículos, al considerar que la ausencia del Presidente es temporal, debido a que no es voluntaria, sino que, forzadamente, lo obligaron a separarse del cargo. Por lo tanto, se pretende mantener indefinidamente a la Vicepresidenta en el ejercicio de sus funciones hasta completar el período constitucional.

Este criterio se evidencia, cuando se acepta silenciosamente, la intervención del opresor o invasor en la dirección de las ejecuciones de todos los poderes públicos, dictando las pautas económicas, sociales y políticas a ser cumplidas en nuestro país, todo por encima de nuestra soberanía constitucional y sin que este Tribunal se pronuncie al respecto; con el agravante  que ahora tenemos una alarmante dualidad institucional:

Dos gobiernos, uno que ordena y otro que obedece, además se le suma el del interventor

Dos parlamentos: uno del año 2015 y otro del 2025. 

Dos Tribunales Supremos de Justicia: uno designado por la Asamblea del 2015 y otro por la Asamblea del 2020.

Conclusión del escenario:

Este comentario es propicio para definir y dejar en evidencia la ambigüedad existente en los actos de las referidas instituciones públicas del Estado, los cuales no están ajustados a las normativas constitucionales. Esto permite, por sí solo, demostrar que no estamos en presencia de un Estado de Derecho.

Ante la ausencia del orden constitucional, las dos Asambleas, en cabeza de sus respectivas autoridades, se reunieron a instancia del interventor, con el fin de buscar un acuerdo que permita echar las bases para retomar el hilo constitucional democrático, autónomo, representativo y alternativo, que fue suspendido por las razones antes expuestas.

Ahora bien, del resultado de esa reunión se desprende que, las negociaciones para buscar ese objetivo, equivalen a reconocer tácitamente que, en........

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