Rafael Veloz: Firmas sobre arena movediza
Imagine que alguien llega a una notaría y vende la casa de su familia. Firma, recibe el dinero y se va. Días después usted descubre que esa persona nunca tuvo un poder para venderla. ¿Qué vale ese documento? Nada. No es que sea un mal negocio: es que jurídicamente no existe. El comprador perdió su dinero y la casa sigue siendo de su familia.
Esa historia sencilla explica el problema más serio que enfrenta hoy Venezuela, y del que casi nadie está hablando. Mientras el país discute elecciones y presos políticos (que es una prioridad del país), se están firmando en nombre de la República acuerdos de petróleo, minería, deuda, financiamiento y activos del Estado que comprometen décadas. La pregunta que nadie ha respondido es elemental: ¿Quién firma, y con qué poder?
No es una preocupación aislada. Pedro Mario Burelli, exdirector de PDVSA, lo resumió hace poco con una imagen precisa: la estabilidad que se pretende construir en Venezuela descansa “sobre arena movediza”, porque se levanta sobre la ilegitimidad. Y quienes mejor lo entienden, advierte, son los inversionistas serios, los grandes bancos y los bufetes internacionales.
Lo que dice el artículo 138
Nuestra Constitución no deja margen. Su artículo 138 establece, en una sola línea: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. Fíjese bien en las palabras. No dice que sean irregulares, ni discutibles, ni anulables si alguien reclama. Dice ineficaz y nulos. Es decir: como si nunca se hubieran dictado.
Ese artículo se lee junto con el 137, según el cual la Constitución y la ley definen las atribuciones de quienes ejercen el Poder Público y toda su actividad debe sujetarse a ellas, y con el 139, que consagra la responsabilidad personal de quien incurre en abuso o desviación de poder.
Hagamos la aritmética, que cualquiera puede seguir. Delcy Rodríguez asumió funciones presidenciales a comienzos de enero de este año bajo la figura de una falta temporal de Nicolás Maduro. El artículo 234 de la Constitución permite que el Vicepresidente Ejecutivo supla esa falta temporal por un máximo de noventa días, y la Asamblea Nacional puede prorrogarla una sola vez por noventa días más.
Noventa días desde comienzos de enero nos llevan a comienzos de abril. Con la única prórroga que la Constitución admite, a comienzos de julio. Estamos en septiembre. Hasta en el cálculo más generoso, el........
