menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Orlando Viera-Blanco: El mundo calla, estruendosamente…

5 0
15.04.2025
@ovierablanco

Como lo expresó Magalli Meda-una de las asiladas, “esta situación puede terminar en una grave tragedia. No es una exageración: la vida de estos compatriotas está en peligro, precisamente en momentos que el mundo calla, estruendosamente.”

La negativa del gobierno de Venezuela de conceder salvoconductos a ciudadanos venezolanos asilados en la Embajada de Argentina en Caracas, representa una preocupante violación de normas del Derecho Internacional. Esta situación no sólo vulnera el principio de inviolabilidad de las misiones diplomáticas, sino también derechos fundamentales reconocidos en tratados multilaterales que Venezuela ha ratificado.

Existen casos en los cuales cubanos o afectos [o no] al régimen de los Castro, han recibido los beneficios del derecho de asilo, una protección del orden público internacional, que no mira ideologías.

Historia de un asilo convertido en pesadilla

Ciudadanos venezolanos han buscado protección en la Embajada de Argentina en Caracas, amparándose en el derecho internacional que permite a las embajadas ofrecer refugio temporal frente a persecuciones políticas. Magalli Meda, ex Jefe de Campaña de Maria Corina Machado; Claudia Macero, Coordinadora de Prensa/Vente; Humberto Villalobos, Coordinador Electoral/Vente; Omar Gonzalez Moreno Jefe de Campaña Estado Anzoátegui y Pedro Urruchurtu, Coordinador de RRII/Vente, son lo asilados.

Argentina les concedió asilo diplomático conforme a la Convención De Viena sobre Relaciones Diplomáticas [CVRRDD/1961]] y la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático [1954]. Sin embargo, Venezuela se niega a emitir los salvoconductos que les permitirían abandonar el país de forma segura.

La Convención de Viena sobre RRDD (1961) establece en su artículo 22 la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y el deber de protefer su integridad y dignidad […] siendo que el ingreso o bloqueo de personas en la embajada sin consentimiento del Estado acreditante constituye una violación.

El Artículo 41 ejusdem impone deberes de no intervención, siendo que la negativa a facilitar la salida una transgresión a este principio. La Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954) provee la protección de los asilados por el estado acreditado y el derecho a obtener salvoconductos por el estado acreditante. El artículo 2 reconoce el derecho al asilo diplomático en casos de persecución por motivos políticos. El artículo 5 obliga al Estado territorial (Venezuela) a conceder salvoconductos si se ha otorgado asilo, salvo que exista un proceso judicial en curso y garantizado. El artículo 12 considera un incumplimiento grave al tratado la negativa a emitir salvoconductos.

A la par de negar la salida segura del país, los asilados en la Embajada de Argentina, han sido sometidos a serios actos de hostigamiento, amenazas, presión e intimidación psicológica; más asedio policial por cuerpos de seguridad del Estado [amenazando con entrar a la sede]; restricciones de agua, luz, alimentos, medicamentos; tratos vejatorios, degradantes e inhumanos que afectan la seguridad, integridad y dignidad de los asilados.

Uno de los aspectos más sorprendentes ha sido el silencio de los cuerpos diplomáticos acreditados en Venezuela y de instituciones como la Iglesia Católica, El Nuncio Apostólico [Decano de la diplomacia........

© La Patilla