Nelson Chitty La Roche: Algunas notas sobre la naturaleza de los Estado de Excepción
“Desde una perspectiva jurídica, todo el Tercer Reich puede considerarse un estado de excepción que duró doce años” (Agamben 2005).
“la norma no define la excepción, sino que la excepción define la norma (Huysmans2006)
“Es la autoridad, no la verdad, la que hace la ley» Hobbes
Venezuela se inquieta al oír al señor Maduro hablar de declarar el Estado de Excepción fundamentado en el supuesto previsto en el artículo 338 de la CRBV, motivándolos, por conmoción exterior, ante la situación de presencia de naves norteamericanas en aguas del caribe y el discurso amenazante del presidente Trump, quien acusa a los altos dignatarios del oficialismo, del delito de tráfico de drogas en perjuicio de su nación.
Ciertamente, es comprensible la preocupación para el alto gobierno y desde allí, surgen todas las especulaciones posibles alrededor de las altas esferas que tienen a su cargo la defensa, en los escasísimos medios de comunicación entre dientes por supuesto y en la calle también, se oyen versiones algunas francamente rocambolescas.
Empero, ingresemos en materia. Una cita nos ayuda a entrar en la paradoja y complejidad propia del tema, “El Estado de derecho solo puede examinarse a la luz de las excepciones a sus cualidades sustantivas y formales, de los ataques perpetrados contra sus principios de separación de poderes y garantía de derechos. Por otro lado, los estados de excepción solo pueden estudiarse en el marco de una normalidad de referencia, es decir, en el ámbito de un Estado que los reconoce y desde la perspectiva de un Estado de derecho que los utiliza” (Marie-Laure Basilien-Gainche, Docteur de l’Université de París III, 2001)
La CRBV en su título VIII, relativo a la protección de la Constitución, dispositivo que la misma norma se ofrece, contempla en el capítulo II, artículo 337, Los Estados de Excepción, dándoles la forma jurídica de un decreto que el presidente en consejo de ministros dicta. Si nos sujetamos a las lecturas de Karl Loewenstein, advertimos un control intra-órgano, aunque, solo de forma.
Seguidamente, el texto constitucional ofrece fundamento a la operación de la manera siguiente y a tal efecto, acudimos a la exposición de motivos que nos luce asaz pertinente así, “El primero de los preceptos dedicados a esta materia recoge dos principios básicos rectores........© La Patilla





















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