José Gato Briceño: Criminal sin límites
Para contribuir y poner en contexto a quienes escuchan y leen sobre el tema y no conocen el fondo, me tomo el espacio, el tiempo y recopilo que en julio de 1998, durante la Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional(CPI), se concluyó con la creación del tratado llamado Estatuto de Roma, el mismo entró en vigor 4 años después, en julio de 2002.
Esa tan cacareada frase del “no cumplimiento con el estatuto de Roma” le compete a los Estados firmantes y que han ratificado estar de acuerdo con esta decisión de tener un juez penal común con la finalidad de:
?Contribuir a poner fin a la impunidad de los autores de los crímenes más graves.
?Establecer un tribunal internacional permanente para enjuiciar a individuos acusados de genocidio y otros crímenes internacionales graves.
Este estatuto enumera en su Artículo 5 de cuáles crímenes se ocupará o mejor dicho cuál será su jurisdicción y son los siguientes:
*El crimen de genocidio;
*Los crímenes de lesa humanidad;
*Los crímenes de guerra;
*El crimen de agresión.
Qué curioso y demoledor es saber que Venezuela ratificó su adhesión a este documento en los inicios de la gestión del traidor mayor, hoy felizmente difunto y hoy por hoy tanto él como sus nefastos herederos han sido los ejecutores sin compasión de esas........
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