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Ángel Alberto Bellorin: ¿Reelección indefinida? (Otro fraude que, sin existir en la Constitución, se hizo en Venezuela)

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02.04.2025
“Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de Observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Cumpliendo con mi deber ciudadano de escribir esta opinión argumentada, es necesario aclarar varios puntos. Más allá de haber manifestado por muchos escritos mi rechazo a la inconstitucionalidad de la aprobada Primera Enmienda constitucional—por violar la estructura fundamental de la Constitución—hoy afirmo con certeza que a pesar de la enmienda del 2009, esa pretendida reelección indefinida NO EXISTE en el plano jurídico.

De hecho, la han impuesto usando una sentencia de interpretación que nada interpretó y mucho avergonzó al leer su pretendida justificación.

La grotesca propaganda adicional y el silencio de los que se presume que saben, se encargó—y aún lo hace—de hacer creíble el fraude.

Recordemos que la Enmienda modificó la redacción original del Constituyente de 1999, en los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de nuestra Carta Magna. En lo referente al Presidente de la República, el artículo 230 original apuntaba lo siguiente:

“Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.”

Por su parte, el Artículo número 1 de la Enmienda Constitucional decretada el 15 de Febrero del año 2009 lo modificó de la siguiente forma:

“Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.”

Cómo es evidente a través de una simple comparación, la Enmienda constitucional de éste y los demás artículos afectados consistió en suprimir del texto original la afirmación de que, una vez cumplido el período previsto, la reelección tenía que ser “de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.

Desde la puesta en vigencia de la Enmienda, esa errónea interpretación de lo que significa reelección indefinida, ha tenido efecto jurídico, manifestándose en varios gobernantes que, violando el Principio Constitucional Fundamental de alternabilidad, han sido reelectos en más de una ocasión.

La manipulada y deshonesta interpretación de la Carta Magna por la........

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