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Una reforma trascendental

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08.02.2026

En el Estado de Derecho, los órganos del poder público no pueden adoptar sus decisiones -sean judiciales o administrativas- por interés, orientación o conveniencia política sino de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes, con total independencia, imparcialidad, credibilidad y objetividad. Ello, con mayor razón si tales decisiones inciden o repercuten en el desarrollo de los procesos electorales y en el ejercicio de los derechos democráticos.

Si algo requiere urgente reforma constitucional, bien sea mediante acto legislativo, por asamblea constituyente o por referendo, es la normatividad vigente sobre composición del Consejo Nacional Electoral.

Como lo hemos escrito varias veces, es incomprensible y dañino que, en una genuina democracia -como debe ser la colombiana- la máxima autoridad electoral carezca de toda imparcialidad, en cuanto está integrada por funcionarios que representan únicamente los intereses de........

© La Opinión