La ley del sello automático: el Parlamento sirio está construido para obedecer, no para representar
Una votación parlamentaria parcial celebrada el 5 de octubre de 2025 marcó el último intento de la autoridad de transición siria por proyectar una apariencia de normalidad institucional. Sin embargo, el proceso se asemejó poco a la política representativa.
Con dos tercios de la Asamblea Popular seleccionados a través de colegios electorales designados y el tercio restante siendo escogido personalmente por el autoproclamado presidente sirio Ahmad al-Sharaa (Abu Mohammad al-Julani), el resultado nunca estuvo en duda.
No hubo elecciones en Hasakah, Raqqa o Suwayda, y el proceso ha sido ampliamente denunciado como una centralización del poder disfrazada de reforma.
Una asamblea fabricada, no elegida
Se suponía que la llamada Asamblea Popular de Siria funcionaría como una institución democrática. Lejos de reflejar la voluntad del electorado o de servir como contrapeso al poder ejecutivo, el poder legislativo se ha convertido en una mera extensión del gobierno que lo creó.
El proceso electoral, diseñado e implementado a través de una serie de decretos, garantizó que no se celebraran elecciones reales, sino solo un espectáculo que produjo resultados predeterminados.
En lugar de empoderar a los sirios para elegir a sus representantes, la autoridad de transición, liderada por el exlíder de Al-Qaeda, Sharaa, ha estructurado el sistema electoral para garantizar la lealtad , no la legitimidad. El Decreto n.º 143, emitido por el líder del período de transición, redefinió por completo el proceso electoral.
En lugar del sufragio universal, se facultó a electorados designados, escogidos cuidadosamente por subcomités provinciales y aprobados automáticamente por el llamado Comité Superior de Elecciones, una entidad formada por instrucción ejecutiva.
En resumen, un parlamento por decreto, no por elección.
Un consejo diseñado para excluir
La cláusula cinco del artículo 3 del Decreto núm. 143 estipula que «el derecho a postularse para la Asamblea Popular se limitará a los miembros del Colegio Electoral». En efecto, a los sirios se les negó el derecho a votar o a participar directamente en el proceso electoral. Solo los órganos controlados por el ejecutivo podían hacerlo.
El decreto fijó el número de escaños en 210 , de los cuales dos tercios —o 140 diputados— serían elegidos por estos colegios, mientras que un tercio —o 70 diputados— sería designado directamente por el presidente. El Comité Supremo mantuvo la facultad de designar todos los organismos electorales, sujeto a la aprobación presidencial.
Las elecciones se aplazaron por completo en Hasaka, Raqqa y Suwayda, así como en el distrito de Ain al-Arab ( Kobani ) de la gobernación de........





















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