Ceuta, frontera de Europa: seguridad, dignidad y Estado de derecho
Decenas de personas seguían entrando en Ceuta a través del mar el pasado viernes. / MARCOS MORENO / Europa Press
La crisis de Ceuta ha dejado una imagen difícil de olvidar: miles de personas entrando por mar, una ciudad bajo presión y decenas de vidas perdidas. Las cifras, aún provisionales, describen una emergencia fronteriza y una tragedia humana. Obligan a preguntar si España y Europa tienen una legislación capaz de proteger simultáneamente la frontera, la seguridad colectiva y los derechos fundamentales.
La respuesta no admite atajos. Una democracia debe controlar sus fronteras, combatir las redes que lucran con la desesperación y ordenar los flujos migratorios. También debe rescatar a quien peligra, identificar vulnerabilidades, permitir el asilo efectivo y evitar devoluciones colectivas o contrarias al principio de no devolución. La firmeza sin garantías deja de ser Derecho; las garantías sin gestión erosionan la confianza ciudadana.
El debate nace de la sentencia 814/2026, de 29 de junio, de la Sala Tercera del Supremo. Resolvió el caso de un argelino interceptado el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba acceder a Ceuta a nado con otras dos personas. Fue entregado a Marruecos mediante rechazo en frontera, sin tramitar la devolución prevista en la legislación de extranjería.
Qué ha dicho realmente el Supremo
La disposición adicional décima de la LO 4/2000 no se aplica a quienes son interceptados en el mar al intentar entrar a nado en Ceuta o Melilla. Procede la devolución del artículo 58.3.b), con garantías, y no el rechazo en frontera.
La sentencia distingue entre barreras físicas, como vallas, y medios tecnológicos, como drones, cámaras térmicas o sensores, que son instrumentos de vigilancia y alerta, no elementos materiales de contención.
La norma permite rechazar a quienes sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar elementos de contención. El Supremo concluye que esta excepción no alcanza a quien entra por mar y es interceptado a nado, pues no supera un elemento físico de contención.
La sentencia del Tribunal Constitucional número 172/2020, de 19 de noviembre, ya había avalado esta disposición, condicionada a su interpretación conforme con el fundamento jurídico 8 c). El Constitucional exigió respeto real y efectivo a las obligaciones internacionales de derechos humanos, control judicial, identificación de situaciones de........
