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Coacción Judicial: El Delito de Secuestrar la Justicia por Presupuesto

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02.07.2026

“Si no somos atendidos, iremos al paro inicialmente por 24 horas, posteriormente 48, 72 y si es necesario, llegaremos al paro indefinido de la justicia en Bolivia…”. Con estas palabras, las Máximas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Tribunal Agroambiental (TA) y el Consejo de la Magistratura (CM) no han emitido una simple queja gremial; han perpetrado un asalto al Estado de Derecho. Han tomado como rehén a la ciudadanía para extorsionar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa.

Lejos de ser una medida de presión legítima, esta amenaza constituye un abanico de ilegalidades, inconstitucionalidades y delitos flagrantes que exponen la podredumbre institucional de quienes juraron impartir justicia. A continuación, se desmenuza la gravedad jurídica de este chantaje.

La Inconstitucionalidad del Paro Judicial

El Órgano Judicial no es una fábrica, ni un ente comercial, y los jueces no son obreros en huelga. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano (Art. 178 de la CPE) y es un servicio público esencial e ininterrumpible. El Artículo 115 de la Constitución garantiza el derecho al debido proceso y a una justicia “pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

Paralizar la justicia es, por definición, vulnerar derechos fundamentales. Un paro judicial significa dejar en la indefensión a víctimas de violencia, a procesados que esperan una resolución, y a ciudadanos que requieren tutela estatal. Por tanto, el "derecho a la huelga" (Art. 53 CPE) es absolutamente inaplicable a los operadores de justicia. Su amenaza es, en sí misma, un acto inconstitucional que rompe el pacto social.

De la Protesta al Delito

Las declaraciones de estas autoridades encajan perfectamente en el catálogo........

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