La documentación laboral solo por cinco años
Por: Germán Lora. Profesor de ESAN Business Law.
De acuerdo con lo establecido por la legislación procesal peruana, el empleador —en su condición de demandado— tiene el deber de probar que cumplió con las obligaciones laborales a su cargo, generadas durante toda la relación laboral. Recordemos que este deber nace del principio de la inversión de la carga de la prueba que busca facilitar la actuación de los trabajadores en el reclamo de sus derechos laborales.
Esta carga probatoria invertida adquiere mayor importancia porque el trabajador tiene la posibilidad de reclamar sus derechos laborales por la vía judicial hasta cuatro años después de extinguido el vínculo de trabajo. Esta podría ser una gran complicación para los empleadores que tienen la obligación de probar cumplimientos de muchos años atrás. Frente a este posible exceso, la legislación peruana presenta una solución.
En efecto, en el marco del Decreto Legislativo n.o 1310, se volvió a establecer que los empleadores tenían la obligación de conservar la documentación vinculada con obligaciones laborales por un plazo máximo de cinco años. Esto significa que los empleadores deberán guardar documentación laboral, entiéndase, boletas de pago, constancias de depósito, entre otros, por un tiempo definido.
Como antecedente, el Decreto Supremo n.o 1-98-TR, que reguló la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago, precisó en su artículo 21 que los empleadores se encontraban obligados a conservar sus planillas hasta por cinco años después de efectuado el pago. Incluso se reguló que “luego de transcurrido el indicado plazo, la prueba de........
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