¿Es ilegal la guerra de EE.UU. e Israel contra Irán porque no hubo declaratoria de guerra?
Me preguntó un alumno, recientemente, si era legal, desde el derecho internacional, la guerra de Estados Unidos e Israel contra Irán, pues no hubo ninguna una declaratoria de guerra formal y previa. Chile lo hizo con el Perú, el 5 de abril de 1879. Voy a plasmar en esta columna exactamente lo que respondí a tan importante inquietud. En primer lugar, debo decir, enfáticamente, que no es correcto sostener la declaratoria de guerra, porque ya no es propia del derecho internacional de los siglos XX y XXI, que por supuesto la ha proscrito en su montaña de doctrina contemporánea. Así, luego de la Segunda Guerra Mundial (1939 -1945), el mundo decidió erradicar el uso de la fuerza como método válido para el arreglo de los conflictos armados, superponiéndose, en cambio, de manera totalizadora, el principio de solución pacífica de las controversias, que se convirtió, en adelante, en una obligación para los Estados y para los demás sujetos de derecho internacional. El arreglo pacífico, desde entonces, es considerado una norma de ius cogens, es decir, un imperativo categórico de cumplimiento obligatorio (definición de E. Kant), por el que no existe ninguna otra posibilidad para la solución de las diferencias, que no sea por la vía de la paz, tal como viene haciendo Marruecos desde hace más de 50 años, respecto del problema del Sáhara Occidental. De allí que la Carta de San Francisco (1945), de la que son parte Estados Unidos, Israel, Irán, etc., consagró como propósito central de la ONU y de sus Estados miembros, el mantenimiento de la paz (Art. 1). A partir de ese instante, la paz se volvió un poderoso concepto jurídico y garantista, mientras que la guerra fue erradicada como recurso para la paz, pasando a ser objeto de la mayor censura y rechazo internacional. Por esa razón es insostenible e incompatible que se pueda declarar la guerra, pues colisiona notablemente con el concepto de la paz normativizada o juridizada, cuya poderosa fuerza vinculante u obligatoria es para todos, sin exclusión. Por ello, declarar la guerra es lo mismo que legitimarla, una frontal inconsistencia con la solución pacífica. La única excepción que permite el uso de la fuerza en el Derecho Internacional, además de la seguridad colectiva o el incumplimiento por los Estados de los fallos de la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de la ONU, que dependen de la luz verde del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que tienen el monopolio del uso de la fuerza en el globo, es precisamente la legítima defensa, que más bien corresponde a la reacción unilateral y soberana del Estado ante un ataque inferido por otro Estado. La declaratoria de guerra -repito- hoy en total desuso, sería como legitimar la violencia y esa realidad se contrapone con la exigencia erga omnes (para todos y contra todos) de la referida solución pacífica. Finalmente, el Congreso que se instalará en julio de 2026, debería derogar la parte del inciso 16 del artículo 118 de la Constitución sobre atribuciones del presidente de la República, que dice que le corresponde “Declarar la guerra…”.
(*) Excanciller del Perú e Internacionalista
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