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La segunda vuelta presidencial en Bolivia

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, si ningún candidato obtiene más del 50% de los votos válidos o logra alcanzar el 40% de la votación con una diferencia al segundo superior al 10%, es necesario que se lleve a cabo una segunda vuelta electoral entre los dos primeros candidatos más votados.
Lo establecido en la referida norma constitucional, aprobada el 7 de febrero de 2009 como la decimonovena carta política boliviana, se aplicará por primera vez en el país vecino; razón por la cual el referido proceso electoral se realizó el día de ayer, domingo 19 de octubre, el cual, hasta el momento en que se prepara este comentario, se desarrolla con total normalidad, tal como estaba previsto por el Tribunal Supremo Electoral, organismo del Estado competente para organizar los procesos y consultas populares que se llevan a cabo en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Al respecto, en atención al funcionamiento del SIREPRE (Sistema de Resultados Electorales Presidenciales), cuya aplicación en la primera vuelta del domingo 17 de agosto fue destacada, es importante........

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