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Sobre los límites a la justicia comunal

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Desde hace algunos años atrás, la justicia ordinaria y constitucional han ido generando criterios que determinan el alcance de la justicia de las comunidades originarias. Si bien la Constitución vigente, en su artículo 149, reconoce el poder de administrar justicia a las autoridades comunales y, legalmente, se ha extendido ese poder a las rondas campesinas, existen límites iniciales: el ámbito territorial, la pertenencia a la comunidad y las infracciones que deben ser sancionables en ese ámbito por afectar intereses comunales.
Este reconocimiento es en sintonía con la Constitución y los instrumentos supranacionales sobre Derechos Humanos. Sin embargo, no implica el ejercicio de un poder absoluto, pues incluso dentro del marco de derecho consuetudinario existen condiciones mínimas que se deben respetar y proteger, acordes con el principio-derecho a la dignidad humana.
Respecto de esta incertidumbre y riesgos, el Tribunal Constitucional, en la sentencia 03947-2022-PHC/TC, exhorta al Congreso de la República a elaborar y, en su........

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