Después de Luxemburgo
Escribí aquí, hace solo una semana, que este 16 de julio se acababan las excusas. Pues bien, se acabaron. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sus dos sentencias sobre la Ley de Amnistía —la que responde al Tribunal de Cuentas, asunto C-523/24, y la que responde a la Audiencia Nacional, asunto C-666/24— y lo ha hecho en la línea que anticipaban las conclusiones del abogado general Spielmann —aunque superándolas, sin resquicio que permita seguir alimentando el equívoco—. Intentaré explicar con calma qué ha dicho Luxemburgo, qué queda en pie de las resoluciones del Tribunal Supremo y, sobre todo, qué caminos —tres, exactamente tres— quedan ahora abiertos para resolver esto conforme a derecho. Todo lo que no sea uno de esos tres caminos ya no será interpretación jurídica, sino otra cosa.
Lo que ha dicho el TJUE se puede resumir: Primero, que una amnistía es competencia de los Estados miembros y que una ley aprobada, como recoge la propia sentencia, para reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación, constituye ejercicio legítimo de esa prerrogativa. Ni la primacía ni la cooperación leal quedan comprometidas, su técnica legislativa no lesiona la seguridad jurídica y ceñirla al conflicto catalán no discrimina a nadie.
Segundo —y aquí se derrumba el edificio construido en la Causa Especial del Supremo—, que los intereses financieros de la Unión no resultan afectados por unos hechos sufragados con fondos autonómicos que no provienen del presupuesto europeo ni están destinados a él, y que la hipotética disminución de la renta nacional bruta derivada de una secesión no afecta, como tal, a esos intereses. Esa es, literalmente, la construcción que el instructor y la Sala de Apelaciones dieron por indiscutible para denegar la amnistía por malversación y para negarse a preguntar a Luxemburgo, invocando la doctrina del acto claro. Tan claro era el acto que la Gran Sala ha resuelto exactamente lo contrario de lo que el Supremo consideraba indudable, dando la razón, dicho sea de paso, al voto particular de la magistrada Ferrer, que ya advirtió que el artículo 267 TFUE........
