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La sección cuarta de la Audiencia de Valencia acepta los recursos de la ultraderecha y ordena abrir juicio a Mónica Oltra

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24.02.2026

La sección cuarta de la Audiencia de Valencia acepta los recursos de la ultraderecha y ordena abrir juicio a Mónica Oltra

Los magistrados consideran que se debe juzgar a diez personas tras aceptar los recursos de las acusaciones populares de Vox y Gobierna-te

Mónica Oltra, en su última comparecencia pública. / Fernando Bustamante

La sección cuarta de la Audiencia de València ha dictado un auto en el que ordena a la Plaza 15 de Instrucción del Tribunal de Instancia de Valencia abrir juicio oral contra la exvicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra, y otros nueve acusados por el presunto encubrimiento de los abusos sexuales a una menor cometidos por el exmarido de ella, según acaba de informar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Los magistrados de la sección cuarta consideran en el fallo que "el instructor no puede negar a las acusaciones la apertura del juicio oral si existe probabilidad de que los hechos puedan ser apreciados como subsumibles en una conducta valoradas razonablemente por ellas como delictiva".

El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia rechazó el pasado 19 de diciembre los recursos de reforma presentados por las acusaciones populares, el partido Vox y la asociación Gobierna-te, y ratificó el archivo de la causa contra la exvicepresidenta y exconsellera Mónica Oltra. La decisión abocó a la causa a depender de nuevo de la decisión que adopte la sección cuarta de la Audiencia de Valencia, que ya revocó los archivos anteriores decididos por el titular del Juzgado de Instrucción 15 de Valencia.

La decisión adoptada en diciembre por la jueza sustituta en el Juzgado de Instrucción 15, Ana Lillo, contaba con el apoyo de la Fiscalía Provincial de Valencia, que también solicita el archivo de la causa contra la exvicepresidenta y otros catorce acusados, por el presunto encubrimiento, del que no se encontraron indicios, de los abusos sexuales que un monitor, marido de la exvicepresidenta, cometió contra una menor tutelada por la Generalitat, en un centro de menores y por los que cumple ya condena.

Segundo sobreseimiento el 27 de junio

El titular del Juzgado de Instrucción 15 Vicente Ríos denegó el 27 de junio en un auto la apertura de juicio oral contra Mónica Oltra y catorce acusados más (inicialmente eran 16 acusados) y acordó el sobreseimiento provisional de la causa. El auto llegó justo tres años después de la dimisión de Oltra, el 21 de junio como vicepresidenta y consellera de Políticas Inclusivas y portavoz del Consell del Botànic.

"Hechos no constitutivos de infracción penal alguna"

Tanto el juez como el fiscal del caso consideran que "los hechos investigados no son constitutivos de infracción penal alguna; pero es que, además, no existe absolutamente ningún indicio de que cualquiera de los acusados haya llevado a cabo hechos penalmente relevantes". Y por tanto, añade, "estimo que nadie debe ser juzgado sin que exista un solo indicio racional de criminalidad contra el mismo y, en conciencia, reitero que no los aprecio en la conducta de los encausados".

Alegaciones de las acusaciones populares

En sus recursos, de reforma ante el propio Juzgado de Instrucción 15 y subsidiario de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, Vox y la sociedad Gobierna-te alegaban que el juzgado estaba "obligado legalmente a abrir el juicio oral" por la fase procesal en la que se encuentra la causa y, en caso de archivo, debería ser libre (definitivo). Pero la magistrada y el fiscal del caso responden a Vox que "en el régimen legal aplicable no hay asomo ni de la pretendida obligación del instructor de abrir juicio oral a petición de sólo alguna o algunas de las acusaciones personadas ni de la prohibición de que tal sobreseimiento pueda ser provisional como el acordado en el auto impugnado".

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"No existe mandato de apertura de juicio oral"

Y señalan tanto la jueza como el fiscal que Vox y Gobierna-te en su recurso "distorsiona el alcance del auto de la Audiencia de Valencia en el que revocó el primer archivo de la causa acordado por el juzgado el 2 de abril de 2024, "para ordenar 'la acomodación del procedimiento a los trámites del procedimiento abreviado y posterior apertura, en su caso, de juicio oral". La magistrada señala que "en ningún caso la superioridad [la Audiencia de Valencia] adelantó la decisión de apertura del juicio oral pues ninguno de sus dos pronunciamientos versaba sobre tal cuestión aún no planteada al momento de sus respectivos dictados (...) No existe, pues y como pretende el recurrente ningún mandato de apertura del juicio oral que usurpe, anticipando un determinado posicionamiento, el criterio del instructor al respecto"

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