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La impunidad del 'bullying'

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24.10.2025

Joan Cañete Bayle

Periodista

Leonard Beard. / 5

Según contó Domingo Díaz en ‘El Correo de Andalucía’, diario de Prensa Ibérica, la Junta de Andalucía describe así el acoso escolar:

· Intencionalidad: la agresión se dirige a una persona concreta.

· Repetición: la víctima sufre la acción agresiva de forma continuada.

· Desequilibrio de poder: se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social.

. Indefensión y personalización: el objetivo del maltrato suele ser un solo alumno o alumna, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.

· Componente colectivo o grupal: normalmente no existe un solo agresor o agresora, sino varios.

· Observadores pasivos: las situaciones de acoso suelen ser conocidas por terceras personas que no contribuyen a que cese la agresión.

Dicho de otra forma: en las escuelas, nuestros hijos e hijas sufren (o hacen sufrir) agresiones intencionales, continuas, en desequilibrio de fuerzas,........

© El Periódico de España