La violacion de topes en la financiación de la campaña
El Consejo Nacional Electoral, institución que hace parte de la estructura constitucional orgánica del Estado colombiano, sentenció que la campaña presidencial que eligió a Gustavo Petro como presidente, violó en más de 5.300 millones de pesos, los topes o límites legalmente establecidos y que acudió a recursos prohibidos para su financiación. Esta decisión no tiene precedentes en la historia de Colombia, es la primera vez que se prueba que un presidente ha sido elegido con violación de las reglas electorales, por superar los límites establecidos para gastos en su campaña, con la notable gravedad, que además de exceder los topes, se concluye que utilizó dineros prohibidos en el proceso electoral. La violación de topes y límites en la financiación de una campaña, además de ser una conducta éticamente reprochable de quien aspira a ser ungido, está contemplada como delito autónomo en el artículo 396B del Código Penal y genera sanciones para quien fue elegido irregularmente; por ello el Consejo Nacional Electoral, que impuso millonarias multas a los directivos de la campaña, ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que se investigue a estos y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que haga lo mismo con el señor Gustavo Petro como presidente. En el debate que se ha generado hasta ahora, se ha pasado por alto, la consecuencia quizá más trascendental por la violación de límites en los gastos de campaña, es la establecida en el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, consistente en la pérdida del cargo para el elegido; la norma citada, claramente en su aparte correspondiente así lo dispone, “… la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de la investidura o del cargo”. Demostrada como se encuentra, la violación de los topes en su campaña, según lo decidido por el máximo órgano electoral, el señor Petro está incurso en la causal Constitucional de pérdida del cargo, sanción que procede directamente por así preverlo la norma constitucional referida, sin que sea válido para exonerarse, invocar que los responsables del manejo de los recursos son otros, como seguramente se alegará con la consabida excusa, “que fue a sus espaldas “. Quien excede los límites establecidos para gastos de campaña y recibe recursos prohibidos, se elige de manera espuria, haciéndole trampa a la democracia, pues ilegalmente se ubica en mejores condiciones que los otros aspirantes que quedan en desventaja y en condiciones de desigualdad, frente al poder del dinero de quien no respeta las reglas. La competencia para imponer esta sanción radica en la Comisión de Investigación y Acusación de conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política, institución que debe solicitar a la Cámara de representantes, acusar al presidente ante el Senado, obligación que hasta ahora este órgano, ha omitido cumplir por estar conformado mayoritariamente por aliados de quien gobierna, pese a que desde el inicio de su periodo, tiene a su disposición la investigación y por el contrario entorpeció el trámite que adelantó el Consejo Nacional Electoral, proponiéndole a esta última autoridad conflicto de competencia, pretendiendo despojarla de la faculta investigativa. Colombia hoy tiene un presidente que adolece de ilegitimidad y que carece de toda autoridad moral para el ejercicio de sus funciones, al haberse elegido violando el ordenamiento constitucional y legal, pues el acto mismo de su elección se fundó en fraude y engaño, estando viciado de legalidad, hecho que explica los permanentes escándalos de corrupción e inmoralidad de este gobierno; talante que no debe sorprender por cuanto desde la misma campaña y sin pudor alguno anunciaron que correrían la línea ética, y por lo visto, no solo la movieron si no que la eliminaron de su diario proceder. No se puede eludir la responsabilidad, alegando persecución política, como lo ha hecho el señor Petro, tratando de desprestigiar el Consejo Nacional Electoral, para socavar su credibilidad, misma conducta que ha asumido con las otras Altas Cortes cuando ejercen el debido control democrático y evitan sus abusos a la legalidad, pues la decisión la ha tomado en ejercicio de sus funciones, el órgano competente legítimamente constituido dentro de la institucionalidad colombiana, por tanto la decisión se debe respetar y acatar; si no se comparte, los sancionados tienen los medios legales para controvertirla, pero el fallo en firme se debe ejecutar y cumplir, mientras no sea suspendido o anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ante la evidencia y con la ya demostrada violación de los topes, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, tiene el compromiso para con la Nación, de no seguir omitiendo el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, siendo su deber el de adelantar el trámite para la solicitar a la Cámara la acusación correspondiente ante el Senado, a fin de que se impongan las debidas sanciones en procura de que estas conductas atentatorias contra la democracia, no se repitan en las futuras elecciones. Ante la negativa de los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara a cumplir sus obligaciones y competencias constitucionales y legales, la Corte Suprema de Justicia- juez natural de los congresistas- tiene la facultad y el deber de investigar el presunto prevaricato por omisión en que pueden estar inmersos dichos representantes.
