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Acusación constitucional o banalización institucional

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26.06.2026

Cuando una herramienta excepcional se vuelve respuesta refleja a cada desacuerdo, se banaliza; y al banalizarse se desgasta y pierde su fuerza moral, su capacidad de señalar lo grave.

Toda república se define menos por la grandeza de sus gobernantes que por la firmeza de los límites que les impone. En su raíz late una vieja intuición: para evitar el abuso, el poder debe detener al poder, y ninguna autoridad ha de quedar al margen de la rendición de cuentas.

Chile la heredó temprano. En la Colonia, virreyes y capitanes generales se sometían, al cesar en el mando, al juicio de residencia, examen ritual de su conducta; y nuestras primeras cartas impedían a los ministros dejar el país hasta seis meses después, para responder por su gestión.

De ese linaje proviene la acusación constitucional, la herramienta mayor con que el Congreso fiscaliza a las más altas magistraturas del Estado. Hoy nuevamente está en centro del debate, no por lo que protege, sino por el torcido modo en que se la emplea.

Conviene recordar para qué fue concebida. Viene de dos fuentes: el impeachment inglés de 1376, mediante el cual los Comunes acusaban ante los Lores a los funcionarios de la Corona, y su adaptación norteamericana de 1787, que lo mudó de juicio criminal en instrumento de destitución política.

Entre nosotros, según los historiadores del derecho, se fue decantando por las constituciones de 1833, 1925 y 1980 hasta su forma actual: un juicio jurídico-político reservado para causales graves, como comprometer el honor o la seguridad de la nación, infringir abiertamente la constitución o incurrir en notable abandono de deberes.

La palabra que importa es “abiertamente”. No es un mecanismo de fiscalización........

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