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Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país (2)

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06.09.2025

En efecto, al consagrar el artículo 176 que “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil”, se obtienen 161 curules a la cámara baja del Congreso colombiano. De manera que, como la reforma de la cámara alta propone pasar de 100 a 66 senadores, vale decir una disminución del 34%, el número de representantes a la cámara baja tendría que pasar de 161 a 116 para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo no incluyó a los departamentos que solamente obtuvieron 2 curules a la cámara para respetar el límite que impone la norma)

Para ello el texto del articulo 176 quedaría en los siguientes términos: “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada trescientos treinta y cinco mil........

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