Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país (2)
En efecto, al consagrar el artículo 176 que “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil”, se obtienen 161 curules a la cámara baja del Congreso colombiano. De manera que, como la reforma de la cámara alta propone pasar de 100 a 66 senadores, vale decir una disminución del 34%, el número de representantes a la cámara baja tendría que pasar de 161 a 116 para equilibrar la reforma esencial que se propone (el cálculo no incluyó a los departamentos que solamente obtuvieron 2 curules a la cámara para respetar el límite que impone la norma)
Para ello el texto del articulo 176 quedaría en los siguientes términos: “habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada trescientos treinta y cinco mil........
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