“Accessorium sequitur principale”.
La Constitución Nacional, norma de normas, en ella están contenidos los parámetros de convivencia de la nación, derechos y obligaciones a los que debemos ceñirnos tanto particulares como funcionarios, en lo sustancial, como en lo formal y procedimental.
Por ello la Constitución, se reconoce como la norma Superior a la que se deben ajustar todas las normas que de ella emanan.
La guarda de la Constitución Nacional está en cabeza de “Artículo 241º— A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo…”.
“Artículo 213º— … el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el estado de conmoción interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días,........
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