A propósito de un exabrupto
En cuanto a su legalidad, a diferencia de las otras superintendencias, la de industria y comercio, la financiera, la de sociedades, la de puertos y la de economía solidaria, cuyas actuaciones se pueden dar a través de circulares, a la de servicios públicos no le es dable hacerlo. Además, con esta Circular se ha dado por parte de la Superintendencia de servicios públicos una pésima señal, ya que al prohibir poner en práctica la limitación de suministro, que está reglada por la Resolución de la CREG 116 de 1998 y se aplica cuando un agente, en este caso la empresa intervenida deja de cumplir con sus obligaciones de pago, particularmente la energía contratada con los generadores. Ello es una flagrante violación a la misma.
El mensaje de la Superintendencia es que así no pague Air – e la energía contratada con los generadores, estos se obligan a seguir despachándosela, poniéndolas en aprietos, pues ellas a su vez tienen sus obligaciones que cumplir con sus proveedores, lo cual puede llevar al temido efecto dominó, comprometiendo de paso la continuidad de la prestación del servicio de energía. Y, de paso, esta medida tan atrabiliaria como desaforrada puede llegar a inducir a un riesgo moral, ya que la intervención de las empresas se torna en el expediente para que las empresas dejen de honrar sus compromisos con sus propios proveedores.
Y claro, en tales condiciones, ninguna empresa generadora se anima a contratar la venta de energía a Air – e a sabiendas de que no le........
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