La Inmunidad Penal Excepcional de los Abogados en Juicio
«La miseria mayor del proceso penal es quizás esta: que en él se lucha con palabras, y las palabras son a menudo más crueles que los hechos».
Francesco Carnelutti, Las Miserias del Proceso Penal.
El sistema legal venezolano, fundamentado en principios de derecho y de justicia, otorga un papel central al Código Penal de 1926, el cual ha sido objeto de diversas reformas a lo largo del tiempo. Dentro de este marco normativo, y particularmente según la Reforma Parcial publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.768 de fecha 13 de abril de 2005, se definen y sancionan las conductas consideradas delictivas. Entre ellas, los «delitos contra el honor», que comprenden principalmente la difamación y la injuria, buscan proteger la dignidad y la reputación de las personas, tal como se establece en el Capítulo IX del Título VII del Código Penal vigente. El presente artículo tiene como objetivo analizar la particularidad relativa a la inmunidad penal o irresponsabilidad penal de los abogados en estrados, dentro del contexto de las disposiciones vigentes sobre delitos contra el honor en Venezuela, tomando en consideración la evolución y las reformas del Código Penal. Comprender esta particularidad resulta crucial para los profesionales del derecho y para cualquier persona interesada en la interacción entre la libertad de expresión y la administración de justicia en Venezuela.
Es fundamental comprender que las expresiones potencialmente difamatorias o injuriosas proferidas por abogados —ya sea por escrito en sus alegatos o verbalmente en estrados— pueden no constituir delito bajo ciertas condiciones específicas del ejercicio profesional y el contexto de un proceso judicial, en atención a la necesidad de garantizar la libertad de defensa y la plena expresión de los argumentos jurídicos. Esto permite a los abogados ejercer su función sin temor a represalias penales inmediatas por las opiniones o calificaciones necesarias para el desarrollo del proceso y la protección de los derechos de sus representados.
Por lo tanto, aunque el Código Penal sanciona las afrentas al honor, existen delimitaciones que pueden excluir la responsabilidad penal para los abogados que actúan en su rol judicial dentro de los límites establecidos por la ley para proteger bienes jurídicos superiores como la administración de justicia y el derecho fundamental a la defensa. Entender estas particularidades del Código Penal venezolano es esencial para profesionales del derecho y para cualquier persona interesada en la relación entre la libertad de expresión y la administración de justicia en el país.
El sistema legal venezolano, cimentado en principios de derecho y justicia, confiere al Código Penal de 1926, con sus posteriores reformas, un rol primordial en la definición y sanción de las conductas delictivas. Dentro de este marco normativo, se encuentran los «delitos contra el honor«, que comprenden principalmente la difamación y la injuria, buscando tutelar la dignidad y la reputación de las personas, tal como se detalla en el Capítulo IX del Título VII.
A. Artículo 442: Difamación «Quien comunicándose con varias personas, reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz........
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