La Flagrancia en la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Un análisis crítico del artículo 112...
«La libertad es la facultad de hacer todo lo que no perjudica a otro; así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos.» – Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) (Este pensamiento subraya la importancia de la libertad individual, principio que se ve afectado por detenciones ilegales).
La lucha por erradicar la violencia de género en Venezuela ha tenido un hito fundamental con la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fecha 16 de diciembre de 2021, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.667 Extraordinaria. Esta legislación representa un avance significativo en la protección de los derechos de la mujer y establece mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia machista. Dentro de este marco legal, la figura de la flagrancia adquiere una relevancia particular, pues permite una actuación inmediata del Estado ante situaciones de violencia actual o recién cometida. El artículo 112 de esta ley delimita de manera taxativa los supuestos en los que se configura la flagrancia en esta materia, estableciendo un régimen especial que no puede ser extendido mediante interpretaciones analógicas o la aplicación de normas generales.
La lucha por erradicar la violencia de género en Venezuela ha tenido un hito fundamental con la promulgación de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta legislación representa un avance significativo en la protección de los derechos de la mujer y establece mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia machista. Dentro de este marco legal, la figura de la flagrancia adquiere una relevancia particular, pues permite una actuación inmediata del Estado ante situaciones de violencia actual o recién cometida. El artículo 112 de esta ley delimita de manera taxativa los supuestos en los que se configura la flagrancia en esta materia, estableciendo un régimen especial que no puede ser extendido mediante interpretaciones analógicas o la aplicación de normas generales.
El artículo 112 establece los siguientes supuestos de flagrancia:
El segundo párrafo del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una disposición crucial y particular para la configuración de la flagrancia en esta materia. Señala inequívocamente que se entenderá que el hecho se acaba de cometer (es decir,........
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