Flasheando para ocultar la ilegalidad: Una amenaza al debido proceso
«La justicia que llega tarde no es justicia.»
Proverbio latino
En el ámbito de la administración de justicia, donde la legalidad y el debido proceso son pilares irrenunciables, lamentablemente se observan prácticas que socavan su integridad. Una de estas tácticas, a la que hemos denominado ‘flasheo’ procesal – término que introduzco en el foro – , se refiere a la maniobra coordinada y expedita empleada por funcionarios policiales, autoridades, órganos receptores de denuncias, fiscales y jueces. Esta se activa cuando, ante la comisión de un acto o vicio inicial manifiestamente ilegal en el proceso penal, los actores involucrados, conscientes de dicha irregularidad, proceden con una celeridad forzada e inusual en la cadena de actos subsiguientes.
El objetivo de esta premura no es otro que crear una ilusión de cumplimiento legal, forzar una secuencia de actuaciones rápidas y así pretender «sanear» o encubrir retroactivamente un vicio que, desde su origen, vició de nulidad absoluta el acto primario. Es, en esencia, una veloz acción para «tapar» lo que, por su naturaleza ilegal, «despide olor a mal hecho», buscando que la rapidez de las actuaciones posteriores disimule la falta de legitimidad inicial. La aprehensión ilegal, como la realizada sin configurarse la flagrancia, es un claro ejemplo donde el ‘flasheo’ se manifiesta con crudeza, con la recepción de denuncias extemporáneas y presentaciones judiciales apresuradas.
La expresión «flashear» se utiliza, en el presente artículo, para describir una maniobra cuanto menos «bizarra» –en su acepción anglosajona de extraña, peculiar, fuera de lo común– y coordinada por parte de los actores procesales, que evidencia un cuestionable procedimiento que no se corresponde con la rectitud que debe imperar en la administración de justicia. Como ya hemos introducido, el ‘flasheo’ se refiere a la circunstancia por la cual, una vez que los órganos encargados de la investigación y recepción de denuncias realizan una aprehensión, y tanto ellos como la Fiscalía del Ministerio Público en guardia de flagrancia se percatan y están plenamente conscientes de que la detención no cumple con los requisitos de flagrancia, y por lo tanto es ilegal, se apresuran a ejecutar los demás actos de investigación.
Demostremos esto con un ejemplo, verbigracia el artículo 112 de la LOSDVLV. Esto es particularmente grave, ya que se trata de funcionarios y fiscales, avezados y experimentados en la materia, que conocen a cabalidad los procedimientos y los límites de la flagrancia a la luz del artículo 112 de la LOSDMVLV. Dicho artículo establece un término taxativo y perentorio de 24 horas para la interposición de la denuncia,........
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