300: El Singular Diálogo en una Corte de Apelaciones
«La mujer es la luz que ilumina el universo, la inspiración que impulsa el arte, la fuerza que mueve la historia y la compasión que abraza la humanidad.»
Khalil Gibran
En la recepción de una Corte de Apelaciones con competencia en Violencia contra la Mujer —un espacio donde la justicia es ejercida con admirable dedicación y de forma mayoritaria por juezas, incluyendo a su Presidenta, una mujer elegante, de fino trato, muy agradable y muy bonita— se desarrolló recientemente un episodio que, lejos de ser una formalidad judicial, fue una singular conversación informal para un abogado penalista. Este letrado, en un diálogo que él mismo describe con un toque de ingenio y profundo respeto, planteó un debate jurídico crucial ante las damas que conforman el cuerpo colegiado de la Corte y su secretaria, una abogada a quien describe como «una mujer de grácil estampa, con un trato cortés, elegante y con conocimiento jurídico probado».
La conversación central, surgida en el marco de este intercambio amistoso, giraba en torno a la «flagrancia extensiva». Esta figura jurídica nació de una sentencia clave de 2015, que se consolidó como jurisprudencia a nivel nacional. Surgió para llenar un vacío en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, permitiendo considerar delitos de violencia sexual en flagrancia sin los límites temporales estrictos del Código Orgánico Procesal Penal. Una interpretación que, desde su concepción, buscaba ofrecer una mayor protección a las víctimas.
Sin embargo, el panorama legal evolucionó con la reforma de la Ley en el año 2021. Esta nueva normativa, en su Artículo 112, establece diversas modalidades de flagrancia. Crucialmente, para los casos donde «la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del........
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