Fe, poder y neutralidad: derecho internacional y el retiro espiritual de De la Espriella
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El retiro espiritual que el presidente electo, Abelardo De la Espriella, convocó junto con su equipo de gobierno, y las duras reacciones que suscitó en el presidente Gustavo Petro —quien llegó a hablar de “falsos cristianos” y “pastores idólatras”—, se han instalado en el debate público colombiano como una disputa entre laicismo y religiosidad. Es una lectura empobrecedora. Lo que está en juego no es solo si Colombia debe ser más o menos religiosa, sino también cuáles son los límites jurídicos que el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos imponen al Estado —y a quienes lo encarnan— frente a la fe de las personas.
Conviene partir de una premisa que no debería ser controvertida: la libertad religiosa no es una concesión de las mayorías creyentes ni un privilegio cultural. Es un derecho fundamental y, al mismo tiempo, un derecho humano de reconocimiento universal. Protege por igual a todos, y no se suspende cuando quien ejerce dicha fe ocupa (o va a ocupar) la primera magistratura del Estado.
La Constitución colombiana lo establece con claridad en su artículo 19: toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla, individual o colectivamente. La Corte Constitucional ha precisado que esa garantía incluye no solo la libertad de conciencia —de tener, cambiar o no tener creencias—, sino también su manifestación externa: practicar el culto, recibir asistencia espiritual, asociarse con otros creyentes y divulgar públicamente las propias convicciones. La jurisprudencia ha insistido, además, en una distinción que suele perderse en la discusión política: el Estado colombiano es laico, pero la sociedad, y sus dirigentes -de manera individual y colectiva-, no tienen........
