Hospital Regional, con pliegos excluyentes
La Ley 80 de 1993, conocida como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en Colombia, regula la forman en la que el Estado celebra sus contratos. En ella se establecen las reglas y principios para garantizar que la contratación pública se realice de manera transparente, eficiente y en función del interés general.
En el Artículo 29 de esa Ley 80 establece que la selección del contratista debe hacerse mediante licitación o concurso público, salvo excepciones justificadas, lo que garantiza que haya pluralidad de oferentes y que se respete la igualdad de oportunidades. Sin embargo, se ha vuelto costumbre en el Estado colombiano que en entidades cuya contratación está dentro de las “excepciones justificadas” aprovechen para saltarse los principios que tanto en el régimen ordinario como en los excepcionales, debe cumplir la contratación oficial.
Dentro de esta incongruencia encontramos el proceso de la Solicitud Pública de Oferta No.05-2025, convocada por la Empresa de Desarrollo Territorial Urbano y Rural del Risaralda, EDUR, para la construcción del Hospital Regional de Alta Complejidad de Risaralda. Las condiciones de sus pliegos son de tal manera excluyentes que para una contratación con el atractivo presupuesto oficial de $100.517.557.698, en la fecha de cierre, el pasado 8 de septiembre, sólo hubo dos oferentes.
La experiencia general que requieren los pliegos se debe acreditar en uno o dos contratos cuyos alcances incluyan la construcción, reconstrucción o, ampliación de infraestructura hospitalaria con un valor ejecutado superior al valor del........





















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