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¿Cómo así?

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21.05.2025

Resulta que mediante circular 217 de 24 de abril de este año el ministerio de transporte impone a las personas que se desplazan por el territorio nacional la obligación de portar el carnet de vacunación contra la fiebre amarilla y hasta donde se sabe nadie ha dicho una palabra al respecto. Bueno, es que cuando estamos ocupados tratando de entender las amenazas del presidente contra departamento del Valle porque tiene diferencias con su gobernadora, lo del carnet puede parecer una minucia. Pero no lo es. En primer lugar, porque el ministerio de transporte no puede ordenar medidas relacionadas con la salud pública, está fuera de sus competencias y con eso viola el artículo 121 de la Constitución cuando advierte que ningún autoridad puede ejercer funciones distintas a las que le atribuye la ley. En segundo lugar, porque la vacuna no puede ser obligatoria pues como lo dice el ordinal D) del articulo 10 de la ley 1751, nadie puede ser obligado a recibir un tratamiento contra su voluntad. En........

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