TIERREROS Y TERRENOS BALDÍOS
“CAÑICULTORES INVADEN BALDIOS”
El Coordinador de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) del Valle del Cauca, Adolfo Guevara, denunció la ocupación ilegal de atierras por dos ingenios cañeros: “Vamos a exigir la recuperación para los campesinos de más de 2.000 hectáreas, en el Cerrito y Guacarí, ocupados ilegalmente por los ingenios azucareros Providencia y Pichichi. Frente a esta situación ya hicimos las denuncias ante las autoridades competentes”.
Con el ánimo de hacer claridad sobre el tema de baldíos y su adjudicación legal, es importante hacer las siguientes aclaraciones:
Un predio baldío, en el contexto colombiano, se refiere a un terreno, ya sea urbano o rural, que no ha sido edificado ni cultivado y que pertenece al Estado colombiano. Estos terrenos son considerados bienes del Estado.
La Agencia Nacional de Tierras (ANT) es la única entidad competente para adjudicar terrenos baldíos y titulación de ocupaciones rurales (Decreto Ley 2363 de 2015)
Es decir, la ocupación informal sin título registrado legalmente, no produce ningún derecho de propiedad legal.
En consecuencia, con los anteriores enunciados, solo la Agencia Nacional de Tierras (ANT), es la única entidad del Estado que tiene facultades para sanear y formalizar tenencias irregulares o adjudicar baldíos, bajo el Decreto único 902 de 2017. La sentencia C-595 de 1995 (Corte Constitucional), ratifica que los........
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