Traición a la Patria
El delito de traición a la Patria está regulado entre nosotros por el Código Penal. Es un acto de deslealtad hacia el país, manifestado de diversas maneras e implica acciones que atenten contra la integridad territorial, afectación de la soberanía o fraccionamiento de la unidad nacional, Así descrito, el ejercicio presidencial de Gustavo Petro desde su inicio, el 7 de agosto de 2022 hasta la fecha, está enmarcado de manera clara y contundente dentro de esta causal, manteniendo en vilo a la sociedad colombiana. Si traición a la Patria, no es el llamado al pueblo a sublevarse para manifestar su rechazo a la negativa del Senado de la República a aprobar la Consulta Popular presentada por el Gobierno, ¿cómo podría entonces llamarse? Si desconocer las decisiones del Poder Legislativo, señalándolo de entorpecer el cambio que a su juicio el país requiere, estigmatizando a los senadores que votaron en contra de la Consulta Popular ¿no es un franco enfrentamiento con una de las ramas del Poder Público al que está llamado a respetar? Igual, las sentencias proferidas por las Cortes que afectan sus decisiones, cuando no las controvierte se niega a cumplirlas, ¿no son actos que ponen en entredicho el armónico entendimiento que debe existir entre el Ejecutivo y esta otra importante fuerza de Poder? Los continuos actos de corrupción dentro del actual Gobierno, que bien pudiéramos señalar como “concierto para delinquir” y cuya acción como tipo penal nos remonta al Código Penal de Napoleón de 1810, que en su artículo 265 aludía a la “banda organizada” como lo es el Gobierno Petro, no nos indica un claro acto de deslealtad gubernamental? ¿Acaso, al tomar posesión del cargo de Presidente de la República no........
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