El acero es el caso de prueba para abordar el exceso de capacidad de China
El 1 de julio, la Unión Europea (UE) cruzó discretamente un punto de inflexión en materia de política comercial. El nuevo instrumento relativo al acero, el Reglamento 2026/1384, entró en vigor.
No se trata simplemente de una sucesora técnica de las medidas de salvaguardia que expiraron el día anterior, tras ocho años y el agotamiento de su vigencia legal según las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Es algo más trascendental: el primer instrumento de defensa comercial de la UE diseñado explícitamente en torno al concepto de sobrecapacidad global, en lugar del perjuicio derivado de un aumento repentino de las importaciones, concepto que está implícito en las medidas de salvaguardia.
Más allá del cambio retórico, este nuevo instrumento de sobrecapacidad ha reducido prácticamente a la mitad las cuotas libres de aranceles para el acero importado en comparación con el escenario base de 2024. Además, el arancel de importación fuera de cuota se ha elevado a un prohibitivo 50%. Finalmente, existe mucho menos margen para eludir dichos aranceles de importación a través de terceros países, gracias a los requisitos de trazabilidad del proceso de fundición y vertido.
Este cambio en la política comercial europea tiene repercusiones que van mucho más allá del acero. Por primera vez, la UE ha legislado partiendo de la premisa de que el exceso de capacidad estructural -en su gran mayoría, aunque no exclusivamente, china- constituye una distorsión del comercio que justifica una estructura defensiva permanente, sin las restricciones del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC.
En efecto, este instrumento es una prueba piloto. Si funciona -si estabiliza los........
