La Ley 27357 y la sangría a las empresas públicas
“Quienes no pueden recordar el pasado están condenados a repetirlo” es una célebre frase del filósofo español George Santayana, inscrita en el campo de concentración de Auschwitz. Los hechos que narramos en este artículo sucedieron hace poco más de 20 años, pero siguen teniendo enorme vigencia. Por eso mismo, hay que recordarlos.
En abril del 2003 en el Congreso se discutieron dos proyectos de Ley que tenían un mismo objetivo: la derogatoria de la Ley 27357, promulgada el 20 de octubre del 2000 en las postrimerías del régimen fujimorista. La Ley 27357 había establecido un impuesto de 5% a las acciones del Estado en las empresas públicas, lo que dio lugar a enormes ingresos al Tesoro Público a la vez que enormes déficits a las empresas.
El primer Proyecto de Ley, el PL 4974, fue presentado por el Congresista Javier Diez Canseco, en diciembre del 2002. Luego, el Poder Ejecutivo presentó el PL 5208 en enero del 2003, cuando Javier Silva Ruete era ministro de Economía y Finanzas. ¿Cómo así coincidieron Diez Canseco y Silva Ruete? Aquí se lo contamos.
La inconstitucionalidad de la Ley 27357
Dice la Constitución de 1993 en su Artículo 60: “La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”. Por lo tanto, si se pone un impuesto de 5% a las acciones del Estado en las empresas públicas, y no a las empresas privadas, no se está cumpliendo con darle a ambas el mismo tratamiento legal.
Este es exactamente el argumento del PL 5208, que dice: “Otro aspecto a tomar en cuenta es que la existencia de este impuesto no estaría acorde con lo dispuesto en el articulo 60 de la Constitución la cual establece que “el Estado reconoce el pluralismo económico” y señala que “la actividad empresarial pública o no........