No hizo, pero eligió y no vigiló
No hizo, pero eligió y no vigiló
El exministro de Transportes José Luis Ábalos declara como acusado en el juicio del Tribunal Supremo por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas, a 4 de mayo de 2026, en Madrid (España). / EUROPA PRESS
Avanzadas las sesiones principales del llamado juicio de las mascarillas, y a la vista de lo conocido por los medios, procede analizar una cuestión de fondo: la responsabilidad.
Podrá decirse que esta aproximación es jurídica y no trasladable al debate político. No lo creo. Las normas jurídicas son pautas de comportamiento para ordenar la convivencia. Sería sorprendente que los principios de culpa y responsabilidad, exigibles a cualquier ciudadano, quedaran debilitados cuando se proyectan sobre quienes ostentan las más altas responsabilidades públicas. Ahí la exigencia debería ser mayor.
Hacer, elegir y vigilar
El ordenamiento jurídico español parte de una idea sencilla: quien causa un daño, responde. Esa responsabilidad puede nacer de una conducta propia, de una mala elección o de una falta de vigilancia. Son tres planos distintos, pero útiles para entender lo que sucede en la vida pública.
La primera es la culpa in operando: responde quien actúa mal, o quien deja de actuar cuando debía hacerlo. Es la culpa directa. La segunda es la culpa in eligendo: responde quien elige mal a una persona para una función relevante. Y la tercera es la culpa in vigilando: responde quien, teniendo el deber de controlar, no vigila adecuadamente. Dicho de forma simple: se puede ser responsable por hacer, por elegir mal o por no controlar.
Aplicado este esquema al caso que nos ocupa, la primera conclusión es que, de las pruebas practicadas, no hay evidencia que permita sostener que el presidente del Gobierno y secretario general del Partido Socialista Obrero........
