Libertad de expresión y 47° aniversario del Diario de los Andes / Por Rafael Ángel Terán Barroeta
El derecho a la Libertad de Expresión, tiene en Venezuela, viejas raíces constitucionales. Fue establecido originalmente en el texto de la Constitución Federal para los Estados de Venezuela, sancionada por el Congreso el 21 de diciembre de 1811. El proyecto fue presentado por la comisión redactora de la Carta Magna: Francisco Javier de Ustariz, Juan Germán Roscio y Gabriel de Ponte. La Constitución de 1811, en su artículo 181, estableció: “Será libre el derecho de manifestar los pensamientos por medio de la imprenta; pero cualquiera que lo ejerza se hará responsable a las Leyes, si ataca y perturba con sus opiniones la tranquilidad pública, el dogma, la moral cristiana, la propiedad y estimación de algún ciudadano”.
Bajo el pensamiento y doctrina del Libertador Simón Bolívar, el Congreso de Angostura, sancionó el 15 de agosto de 1819, la Constitución Política de Venezuela, la cual en su Título 1°: Derechos del Hombre y del Ciudadano. Derechos del hombre en sociedad, artículo 4°, consagró: “El derecho de expresar sus pensamientos y opiniones de palabra, por escrito o de cualquier otro modo es el primero y más inestimable bien del hombre en sociedad. La ley misma no puede prohibirlo, pero debe señalarle justos términos haciendo a cada uno responsable de sus escritos y palabras y aplicando penas proporcionadas a los que lo ejercieren licenciosamente en perjuicio de la tranquilidad pública, buenas costumbres, vida, honor, estimación y propiedad individual”.
El Diario de los Andes, inició sus labores el 24 de agosto de 1978, bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la cual en su artículo 66, consagraba: “Todos tienen el derecho de expresar su pensamiento de viva voz o por escrito y de hacer uso para ello de cualquier........© Diario de Los Andes
