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Sentencias que incumplen la Constitución

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Procedamos a finalizar la trilogía de artículos que hemos dedicado a la exigencia del euskera como requisito para el acceso a la función pública vasca con una última entrega relativa al incumplimiento de lo prescrito por la Constitución en la mayoría (si no lo totalidad) de los pronunciamientos judiciales emitidos sobre el particular.

El artículo 3.3 de la Constitución, ubicado en el Título Preliminar con todo lo que ello jurídicamente implica, proclama enfáticamente que “la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

Aún y cuando parezcan ser algo más que “modalidades lingüísticas”, nadie ha negado hasta ahora la aplicabilidad del precepto a las lenguas autonómicas cooficiales para las que parece específicamente diseñado, (no parece que se refiera a los diferentes modos, acentos, léxico, particularidades gramaticales… de hablar castellano), por lo que creemos que cobija el euskera en su regazo. Siendo esto así, hay que resaltar (“será objeto” resulta taxativo, no equivale a “puede ser” o “resulta interesante que sea”) que se trata de un mandato no de una opción, de una obligación no un mero desiderátum, y que vincula a todos los poderes públicos, no solo a los ejecutivos, y de manera particular al poder judicial como específico garante del cumplimiento de la legalidad. En consecuencia, no solo no puede ningún juez o tribunal desconocer o ignorar el mandato, sino que debe utilizarlo siempre como guía e inspiración a la hora de juzgar cuestiones directa o indirectamente relacionadas con el asunto.

Es desde este punto de vista desde el que debemos evaluar las diferentes sentencias que........

© Deia (Tribuna Abierta)