El momento histórico de la Sala Constitucional del TSJ
Sin justicia no hay paz posible por eso la importancia capital e histórica de la interpretación impecable de la Sala Constitucional del TSJ que el pueblo aplaude de pie
No podemos invisibilizar ni minimizar la aplicación del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que se activó automáticamente el 3 de enero y que faculta a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de forma exclusiva y excluyente como máximo intérprete de la Constitución.
No tiene aplicabilidad el artículo 233 de la CRBV porque el secuestro no se corresponde a ninguno de los cinco supuestos previstos en él, por eso no es aplicable y su pretendida aplicación es un error de los hechos en el derecho constitucional.
Tampoco tiene aplicabilidad el artículo 234, que establece el sexto supuesto que es la falta temporal, sea cual sea la causa (revisión medica, viaje, entre otros supuestos) por razones obvias, ya que estamos en presencia de un SECUESTRO del presidente.
No hay cabida para ninguno de los lapsos establecidos en el artículo 234 de la CRBV porque no está dada la condición de falta temporal, como tampoco está facultada la Asamblea Nacional para pronunciarse porque, repito, no estamos en presencia ni de una falta absoluta ni de una temporal, estamos en presencia de un inédito SECUESTRO no previsto en la........
