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Bonificaciones no remunerativas, salario integral y salario justo

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25.09.2026

En sentencia N° 167 del 21 de abril de 2026, la Sala de Casación Social del TSJ reiteró criterios para la distinción entre bonificaciones no remunerativas y el salario integral, situación que analizaremos en vinculación al salario justo previsto en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana.

En el presente caso, el trabajador demanda que el "Bono de ayuda familiar" es parte del salario y no fue reconocido por el Tribunal.

Es importante destacar, que el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la carga de la prueba, en los siguientes términos: "Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal".

El trabajador........

© Aporrea