¿La CEO para el saqueo?
Hay preguntas que incomodan porque obligan a distinguir entre lo constitucionalmente legítimo y aquello que simplemente puede imponerse por la fuerza de los hechos. En una eventual ausencia de Nicolás Maduro, la primera pregunta no debería ser quién tiene capacidad material para ocupar el despacho presidencial, sino quién posee el título constitucional para ejercer la Presidencia de la República.
No es una diferencia semántica. Es la frontera entre una República y un poder de facto.
La Constitución venezolana establece en su artículo 5 que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, mientras los artículos 232, 233 y 234 regulan la responsabilidad presidencial, la falta absoluta y la falta temporal. Por ello, ante una ausencia, no basta invocar continuidad administrativa, gobernabilidad o necesidad política. Es indispensable determinar jurídicamente qué tipo de falta existe, quién está habilitado para suplirla y durante cuánto tiempo.
La capacidad de mandar no crea el derecho a mandar.
Una democracia constitucional funciona precisamente en sentido inverso al poder de facto: primero existe el título jurídico y después el ejercicio del poder. Cuando se ocupa el poder y posteriormente se construye la justificación jurídica, la excepcionalidad comienza a sustituir al orden constitucional.
Esto adquiere particular gravedad cuando se pretende resolver una eventual “sucesión forzada”, entendida como una situación en la cual el titular constitucional queda materialmente impedido de ejercer sus funciones, mediante una fórmula que no encaje claramente en los supuestos constitucionales de falta absoluta o temporal.
La palabra “transición” no resuelve el problema. Una transición también necesita fundamento jurídico, límites temporales, controles institucionales y un mecanismo inequívoco de retorno de la soberanía al ciudadano.
De lo contrario, transición puede convertirse en el elegante eufemismo del poder de facto.
¿Y si la tutela viene de afuera?
Aquí aparece la segunda cuestión. Una cosa es la cooperación internacional destinada a recuperar la........
