menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Escenarios constitucionales y políticos que se plantean en el país a raíz del secuestro del Presidente Nicolás Maduro

15 0
05.01.2026

El secuestro en horas de la madrugada del sábado 3 de enero de 2026 del ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros y de su esposa, la Primera Combatiente, Cilia Flores, plantea sin duda alguna, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la dinámica política, nuevos escenarios que en esta edición de la columna pretendemos contribuir para combatir las manipulaciones que ya abundan por ahí.

El pronunciamiento de oficio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sido acertado. Un primer elemento que quiero llamar la atención es el error de un escrito que circula por diferentes plataformas tecnológicas al señalar de que no hay falta temporal del Presidente Maduro. Es un error, hay una falta temporal del Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela producto de esta agresión militar, situación inédita en el país, y que le impide a nuestro legítimo Jefe de Estado cumplir con sus atribuciones constitucionales. Cuando hay esta falta temporal que impide al Presidente de la República legitimo ejercer sus atribuciones como lo estoy indicando, pero que evidentemente sigue siendo el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, suplido por las circunstancias en este caso por la Vicepresidenta Ejecutiva de la República, activando el 234 y el 239 numeral 8 como lo hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahí debemos hacer otra precisión porque me alarmó que colegas en artículos de opinión hablaron de vacío de poder. Otro error más. No hay vacío de poder. Nuestra Constitución y eso fue lo que hizo la Sala Constitucional fue activar los propios mecanismos establecidos en nuestra Carta Magna para evitar justamente lo que el agresor buscaba, que es que, con el secuestro del Presidente Maduro, lograr la parálisis estratégica del Estado. En estas primeras de cambio no lo han logrado.

Pero además de ello, repetimos, como lo señala el 234, esta falta temporal suplida por la Vicepresidenta Ejecutiva hoy en su condición de Presidenta Encargada, doctora Delcy Rodríguez, sería por noventa días, prorrogables por parte de la Asamblea Nacional, por noventa días más. Es lo que está previsto en el artículo de su simple lectura.

Acá queremos hacer una acotación, porque también cuando se planteaba una especie de "vacío de poder" por la enfermedad del Comandante Chávez y su posterior fallecimiento, los supuestos fueron otros, además de las circunstancias. Durante la convalecencia de Chávez, no........

© Aporrea