El derecho al agua potable como cuestión de justicia
La inclusión, reconocimiento y realización del derecho humano al agua potable como institución plena es parte importante de una JUSTICIA ANAMNÉTICA Y CONTEXTUAL y por lo tanto social y ecológica; se propone una justicia de este tipo porque es la única capaz de crear horizontes del buen vivir, vale decir de CONVIVENCIALIDAD posible entre grupos de seres humanos y no humanos , atención no es convivencia es convinvencialidad; la convivencia puede ser conflictiva, por el contrario, la convinvencialidad se fundamenta en la solidaridad y en el compartir.
Cuando se habla de distintas formas de justicia, se quiere hablar de otra forma de justicia sino de rasgos de una sola justicia.
Hay que tener en cuenta que en los diferentes debates, coloquios, foros, asambleas que se hacen para tratar la cuestión del derecho humano al agua potable bien sea político, económico, cultural, tanto a nivel nacional como internacional, se hace alusión a determinados tipos de justicia, no son solos debates y discusiones de carácter teórico, son debates que tiene que ver con la política, con conflictos internacionales, nacionales o de empresas, y en esos debates aparecen diversas concepciones sobre la justicia; de tal manera que todos los contendientes esgrimen alguna concepción de la justicia.
Al tener varias concepciones de justicia se plantea un problema que se habla en este caso de una justicia hídrica la cual viene a ser una expresión por completa confusa, QUE QUIERE DECIR DE LA JUSTICIA DEL QUE SE APROPIA Y LA JUSTICIA DEL QUE ESTÁ SIENDO AFECTADO, DAÑADO, ENTONCES LO QUE Tenernos QUE VER ES DE QUE JUSTICIA DEBEMOS HABLAR, ¿DE QUE JUSTICIA SE TRATA?
En esos debates ya mencionados se busca llegar a los "consensos"; en contraposición a los "consensos", en realidad se debe establecer el hacer lugar a los conflictos, que se dé lugar a las demandas de los sectores mas afectados, sea la demanda de los grupos humanos acompañada de las demandas ambientales.
En el seminario sobre justicia hídrica realizado durante once años que se efectuó en el Centro De Estudios Regionales Andinos "Bartolomé de las Casas" del Cuzco tiene un enfoque ECOPOLITICO.
En ese seminario mencionado, Eduardo Urbina ecologista de origen uruguayo-citado por Alcira Bonilla- plantea que exploramos las variedades de justicia y su relación con los hechos de la naturaleza; propone abordar el tema a través de la ponderación de las teorias de la justicia vigentes dado sus diversos enfoques de justicia hídrica y las políticas al respecto; pero también diferente a lo anterior suma la atención a la justicia ecológica y a modelos de la misma basada en las concepciones y practica de los pueblos originarios así como también la referencia a las Constituciones Nacionales de los países latinoamericanos que han reconocido las leyes de la naturaleza como es el caso de Ecuador.
A entender de Gudina- citado por Bonilla-, la mayor parte de las visiones contemporáneas de justicia y las políticas configuradas, a partir de ellas o que los tienen como trasfondo resultan abiertamente antropocéntricas sean del tipo mercantilista a rajatabla o desarrollistas, este antropocentrismo privilegia los valores humanos y en especial los económicos.
Cuando se habla de justicia ANAMNÉTICA, cuya traducción resulta un tanto difícil, pero vulgarizada es como justicia rememorante, pero no de mera memoria sino de la justicia que activamente hace memoria: rememorante de las víctimas de la injusticia, pero las victimas de la injusticia no son solamente seres humanos y los grupos humanos, son también los seres vivos, los bienes comunes, los elementos de la naturaleza.
Pero lo más importante es que, en las discusiones contemporáneas de la justicia, hay una deliberada confusión entre desigualdad e injusticia; las desigualdades son naturales pues no nacemos iguales, pero las injusticias si son históricas, las desigualdades son atemporales; las injusticias se dan en el tiempo, las desigualdades son inicialmente neutras salvo que no sean desigualdades sino injusticias, como el caso de los problemas estructurales que causan desigualdades. Las injusticias-usando el concepto bíblico de culpa- conllevan culpa y responsabilidad.
Ampliando mas lo referente a la justicia, Reyes Mate, plantea que los distintos enfoques de las teorias de la justicia contienen un equívoco originario: El equívoco en cuestión se refiere a que no está claro a que se refieren cuando hablamos de justicia: ¿a las injusticias?,¿a las desigualdades?, ¿a las dos?
Entonces según el citado autor, "el equívoco viene del término "injusticia" que designa lo injusto y también lo desigual, son asuntos sin embargo muy distintos; la desigualdad habla de diferencias sociales que están ahí, la injusticia por el contrario, añade a la desigualdad la culpabilidad y la responsabilidad, no por supuesto de que el pobre sea culpable de su pobreza: La culpa se refiere al origen de la desigualdad: La injusticia no está ahí como los ríos o las montañas, producto del azar o de la naturaleza, sino que ha sido causada y/o heredada por el hombre".
Fuente: Bonilla, A. SEMINARIO PERMANENTE SOBRE DERECHO CRITICO EN CONTEXTOS. Centro de investigación en Derecho Critico. Pensamiento Jurídico Critico y Conflictos Sociopolíticos CLACSO.
