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Acuerdo de Ginebra frente al Laudo de 1899, por Rafael A. Sanabria M.

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20.02.2026

Acuerdo de Ginebra frente al Laudo de 1899, por Rafael A. Sanabria M.

Correo: [email protected]

La controversia territorial sobre la Guayana Esequiba representa, posiblemente, uno de los desafíos jurídicos y diplomáticos más complejos del hemisferio occidental. Al conmemorarse hoy, 17 de febrero de 2026, el sexagésimo aniversario del Acuerdo de Ginebra, es imperativo realizar una exégesis profunda sobre la naturaleza de este instrumento y su coexistencia —o colisión— con el Laudo Arbitral de París de 1899.

Este análisis no busca ecos partidistas, sino desentrañar la arquitectura legal que sostiene la reclamación venezolana y la postura guyanesa en el actual escenario internacional.

El punto de partida de cualquier investigación rigurosa debe ser el Laudo de 1899; durante décadas, la doctrina jurídica venezolana ha sostenido la tesis de su nulidad absoluta, fundamentada en el concepto de ultra vires y en un compromiso arbitral viciado por la exclusión de la representación directa del Estado venezolano en el tribunal de París. Sin embargo, el hito que redefine la controversia es la firma del Acuerdo de Ginebra en 1966.

Este tratado, registrado ante las Naciones Unidas, no anula de facto el Laudo de 1899, pero sí establece un reconocimiento explícito por parte del Reino Unido, y posteriormente de Guyana como Estado sucesor, de la existencia de una contención sobre la validez de dicho laudo, lo que obliga a preguntarse si una sentencia judicial definitiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) puede realmente cumplir con el espíritu de «arreglo práctico» que las partes pactaron originalmente.

Durante casi sesenta años, el Acuerdo de Ginebra funcionó bajo la égida del «Buen Oficiante» de la ONU, un mecanismo de diplomacia preventiva que priorizaba el consenso sobre la adjudicación técnica. No obstante, el agotamiento de esta vía y la posterior remisión del caso a la CIJ por parte del Secretario General en 2018 han transformado radicalmente la naturaleza del conflicto.

Durante casi sesenta años, el Acuerdo de Ginebra funcionó bajo la égida del «Buen Oficiante» de la ONU, un mecanismo de diplomacia preventiva que priorizaba el consenso sobre la adjudicación técnica. No obstante, el agotamiento de esta vía y la posterior remisión del caso a la CIJ por parte del Secretario General en 2018 han transformado radicalmente la naturaleza del conflicto.

Desde una perspectiva de Derecho Internacional Público, nos enfrentamos hoy a un choque de doctrinas donde el principio de pacta sunt servanda aplicado al Acuerdo de Ginebra colisiona con la búsqueda de la res judicata que persigue Guyana a través de la validación del laudo decimonónico. Este escenario plantea un dilema técnico fundamental: ¿Es el Acuerdo de Ginebra un sustituto jurídico del Laudo, o es simplemente un marco procedimental que permite cuestionarlo sin haberlo derogado formalmente?

La objetividad obliga, además, a mirar más allá de los textos legales, pues la realidad actual está marcada por el descubrimiento de vastos yacimientos de hidrocarburos en la fachada atlántica, introduciendo variables de economía política y seguridad regional que ponen a prueba la vigencia del acuerdo.

Si el pacto de 1966 buscaba evitar que la disputa fuera un factor de inestabilidad regional, la actual judicialización parece haber acelerado las tensiones internacionales. El investigador debe cuestionar si, en un sistema internacional anárquico, el derecho internacional posee las herramientas suficientes para resolver una disputa donde la soberanía territorial colisiona frontalmente con intereses energéticos globales de potencias extrarregionales.

A sesenta años de Ginebra, el balance es complejo; el acuerdo logró mantener la reclamación bajo un marco de civilidad jurídica, pero no ha decantado en la solución satisfactoria que prometía su preámbulo. Su vigencia histórica no reside solo en su texto, sino en su capacidad para actuar como el único punto de encuentro posible entre dos naciones con interpretaciones divergentes de la historia.

*Lea también: Los riesgos de no lograr un acuerdo de gobernabilidad, por Marino J. González R.

El reto actual no es solo entender la génesis del conflicto, sino proyectar si el ordenamiento jurídico contemporáneo es capaz de honrar un compromiso de solución práctica en un mundo que parece preferir la dicotomía de ganadores y perdedores absolutos.

En última instancia, queda por determinar si estamos ante el fin de la era de la negociación política para dar paso a una hegemonía de la técnica judicial y si, de ser así, tal desenlace garantizará la paz duradera en la región o simplemente redefinirá el mapa ético y geográfico del siglo XXI en Suramérica.

Rafael Antonio Sanabria Martínez es profesor. Cronista de El Consejo (Aragua).

TalCual no se hace responsable por las opiniones emitidas por el autor de este artículo

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