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Asilo y ruptura de relaciones diplomáticas, por Óscar Vidarte

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El derecho de asilo diplomático es una figura compleja en el derecho internacional. La Convención sobre Asilo Diplomático (1954) señala que no se puede conceder el asilo a personas que se encuentran inculpadas o procesadas ante tribunales ordinarios por delitos comunes. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico estipula que es el Estado asilante (México) el que califica la naturaleza del delito, por lo que puede decidir sin mayores condicionamientos a quién concede el asilo o no. ¿Cómo es posible esta contradicción? Y es que es muy común que los perseguidos políticos........

© La República