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¿Defensa o sabotaje? Algunas aclaraciones necesarias, por Julissa Mantilla Falcón

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*Por Julissa Mantilla Falcón, expresidenta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

En julio de 2024, cuando la Ley 32107 sobre prescripción de los crímenes de lesa humanidad era todavía un proyecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte) emitió una resolución de medidas provisionales requiriendo al Estado que no se adopte dicha ley a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos (2001) y La Cantuta (2006). Posteriormente, y ante la inminente aprobación de la Ley 32109 que otorga amnistía a “los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, las víctimas pidieron una ampliación de las referidas medidas provisionales. Por ello, la Corte realizó una audiencia pública el pasado 21 de agosto a la que comparecieron las víctimas y sus representantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la representación del Estado peruano.

Las inexactitudes y contradicciones han caracterizado el discurso oficial sobre este tema, pero el punto álgido se alcanzó en la referida audiencia cuando los agentes del Estado peruano no solo demostraron un gran desconocimiento del procedimiento interamericano, sino que reforzaron una serie de errores jurídicos y contradicciones........

© La República